- La Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC, en adelante el Organizador) con domicilio en Salta 769, en la Ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre realizará una promoción denominada “Mágicas Vidrieras” (en adelante la “Promoción”) para aquellos comercios con domicilio en la Ciudad de Corrientes y que cumplan con todos los requisitos establecidos en estas bases y condiciones (las “Bases”). Se deja expresa constancia de que sólo podrán participar por los premios aquellas personas mayores de 18 años.
- La promoción tendrá vigencia desde las 00 hs. del día 15 de diciembre hasta las 24 hs. del día 23 de diciembre de 2017 (el “Plazo de Vigencia”).
- La promoción incluye premios al comercio con la mejor vidriera (en adelante el “Titular”) que serán adjudicados mediante una doble selección: Primeramente habrá una pre selección a través del voto del público en las redes sociales (“Etapa de Preselección”) y los “pre seleccionados” posteriormente serán evaluados por un jurado especializado que emitirá el veredicto final, decidiendo así el Ganador y cuya decisión será inapelable. También incluye un premio para quien participe durante la etapa de preselección votando en Facebook, Twitter y el Sitio Web de APICC a aquella vidriera que consideren se destaca, y compartiendo en sus redes sociales (en adelante “El Votante”).
- Para participar, los comercios deberán enviar las fotos de sus vidrieras desde el día viernes 15 de diciembre a las 00 hs. hasta el día miércoles 20 a las 23:59 hs. a la casilla: magicasvidrieras@apicc.org.ar. Indicando también un teléfono de notificación. A partir del 21-12-2017 a las 00 hs. comienzan a participar los Votantes que deberán elegir una de las vidrieras publicada junto a todas las participantes través de los soportes digitales antes mencionados, y compartir en al menos una red social personal. Entre todos los participantes se hará un sorteo a través de la plataforma https://easypromosapp.com y habrá un ganador.
- Premios
Los comercios titulares de las vidrieras participantes concursarán por un TV de 42 pulgadas Símil Sharp. Y los votantes por una orden de compra en el comercio ganador.
- Se deja expresa constancia de que un mismo participante no podrá resultar potencial ganador de ambos premios.
- Tanto el sorteo final como el veredicto del jurado tendrán lugar el día 28 de diciembre a las 12 del mediodía y los nombres de los ganadores serán publicados en la página y las redes sociales de APICC. Asimismo, los ganadores (comercio con la vidriera ganadora “Titular” y “El Votante”) serán notificados de su carácter mediante notificación telefónica, en la que se indicará los requisitos y cómo deberá proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles para coordinar la asignación de dicho premio. Tanto el premio a la mejor vidriera como al votante ganador deberán ser retirados, una vez asignados, con documento nacional de identidad que acredite su personería y representación del comercio en cada caso. El retiro del mismo lo deberá hacer en el plazo máximo de 30 días corridos, n los días y horarios determinados en la comunicación, en el domicilio del Organizador.
- Los Potenciales Ganadores de los premios de la primera etapa serán contactados por el Organizador a través de las siguientes vías, a saber: El comercio (Titular) mediante llamado telefónico o un correo electrónico enviado a la casilla de correo oportunamente informada a la cuenta: magicasvidrieras@apicc.org.ar Por su parte, el Votante será notificado por el Organizador a través de la red social que utilizó para votar y compartir, y de tener consignado un teléfono en la misma será contactado a dicho número. El potencial ganador (tanto Titular como Votante) deberá contestar la notificación (ver apartado 7) dentro de los cinco (5) días hábiles, de 8 a 12 y de 17 a 20 horas. Vencido este plazo, el potencial ganador perderá automáticamente su derecho a la asignación del Premio que le corresponda. Establecido el contacto con los Potenciales Ganadores, el Organizador les comunicará el día y la hora en la cual deberán concurrir a las oficinas del Organizador sitas en Salta 769, Ciudad Capital de Corrientes, a los fines de asignar el premio. La falta de respuesta a los intentos de contacto realizados por el Organizador hará perder al Potencial Ganador el derecho a la asignación del premio (Smart TV u orden de Compra, según corresponda). La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados en la presente cláusula o de cualquier otro requisito mencionado en las presentes Bases, hará perder automáticamente al Potencial Ganador el derecho a la adjudicación y entrega del premio. En dicho caso el Organizador procederá a contactar al primer suplente (y así sucesivamente con el resto de los suplentes), por idéntico medio y bajo el mismo procedimiento a los efectos de adjudicar y entregar el Premio.
El premio que no pudiera asignarse a ningún Potencial Ganador o suplente en virtud de la falta de cumplimiento de algún requisito establecido en las presentes Bases, será considerado como no asignado. Todo premio no asignado por cualquier causa quedará en propiedad y disposición de APICC.
- Sin prejuicio de lo enumerado precedentemente, como requisito previo e indispensable para la asignación de todos los premios de la presente promoción, el Potencial Ganador deberá: (I) Acreditar su identidad, (II) contestar la notificación de su carácter de ganador, (III) ser mayor de 18 años, (IV) cumplir los plazos y todas las condiciones establecidas en las presentes Bases.
- El Organizador no será responsable por: (I) El ingreso al, o el uso del: Web Site y las Redes Sociales utilizadas por los participantes; (II) los daños o perjuicios o pérdidas ocasionados a los participantes o a terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de su participación en la Promoción; ni (III) por fallas de los equipos de comunicación, de la red de Internet, de suministro de energía, de las líneas telefónicas, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo de la Promoción o causar daño en los equipos o software de los participantes. Respecto de los premios, el Organizador solo asume la responsabilidad de entregarlos a aquellos ganadores que hubieran cumplido con todos los requisitos aquí establecidos. En ningún caso el Organizador será responsable por la utilización del Premio realizada por el Ganador, ni por daños, accidentes o pérdidas sufridas por en ocasión de dicha utilización.
Será a cargo de los ganadores todo impuesto y/o tasa que deba tributarse sobre o en relación con los Premios y/o su puesta a disposición a través del medio que fuera y/o toda suma de dinero que deba abonarse por cualquier concepto al Estado Nacional, sociedades del Estado, provincias, municipalidades u otros entes gubernamentales con motivo de la organización de la Promoción y/o del ofrecimiento y/o puesta a disposición de los Premios. Los gastos en que incurran los Potenciales Ganadores cuando concurran a reclamar la asignación o a hacer efectivos sus premios estarán asimismo a su cargo.
- Los Potenciales Ganadores autorizarán al Organizador, como condición para tener derecho a la asignación de los Premios, a captar, reproducir y utilizar sus nombres, voces e imágenes (incluyendo las imágenes y videos audiovisuales con sonido obtenidos de su persona), con fines comerciales, en los medios de comunicación y formas que el Organizador disponga, sin que ello les otorgue derecho a la percepción de suma alguna, durante la vigencia de la Promoción y hasta los tres (3) años de su finalización.
- El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326 (Disposición 10/2008, artículo 1º, B.O. 18/09/2008). A tal efecto, el titular de los datos personales podrá dirigir una carta a Salta 769, Ciudad de Corrientes capital de la Provincia del mismo nombre, o un correo electrónico a comunicaciones@apicc.org.ar, solicitando el acceso a sus datos y, en su caso, requerir la actualización, modificación o eliminación de los datos que considere erróneamente registrados. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El Organizador será el único titular de la Base de Datos mencionada y la almacenará Salta 769, Ciudad de Corrientes capital de la Provincia del mismo nombre, por el plazo que sea de utilidad a los efectos de cumplir con los fines indicados precedentemente. El Organizador protegerá la Base de Datos de acuerdo con los estándares impuestos por la normativa vigente y las reglas del arte que razonablemente brinden integridad y seguridad a los datos personales que contiene. Al momento de facilitar al Organizador sus datos personales, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines exclusivamente relacionados con la Promoción. La información de los Participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El Organizador almacenará únicamente los Datos de los Participantes. El titular de los Datos podrá, en cualquier momento, solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la Base de Datos, enviando un correo electrónico a comunicaciones@apicc.org.ar.
- Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, los participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Corrientes.
- La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones y/o modificaciones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas, decisiones que serán previamente comunicadas y aprobadas por Lotería Nacional S.E. con explicación de las razones que las justifiquen y de la resolución a adoptar.
- Estas Bases podrán ser consultadas en https://www.apicc.org.ar