Tal como había solicitado la Cámara Argentina de comercio y Servicios (CAC) , se prorrogó a través del DNU 316/2020 el plazo de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas hasta el 30 de junio de 2020 inclusive de la Ley 27.541. Asimismo, se suman las siguientes:
Nuevas medidas
Decreto 325/2020 – Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Decreto 326/2020 – Constitución de Fondo de Afectación Específica: el mismo tiene como objeto otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.
Decreto 329/2020 – Se prohíben despidos por el plazo 60 días: sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. También se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Solicitada por la CAC, se prorrogó el Programa Ahora 12
La medida fue publicada por la Secretaria de Comercio Interior a través de la Resolución 104/2020.
El Programa tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2020 y se incorporaron tres nuevos rubros: equipamiento médico, alimentos y medicamentos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará la normativa complementaria y aclaratoria al respecto.
Otra medida también solicitada oportunamente por dicha entidad es la modificación del articulo 6 de la Resolución General N°4540 . La misma fue publicada por la AFIP a través de la Resolución General N°4688/2020 .
Congelamiento de precios de los alquileres
Por otra parte, el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso el congelamiento de precios de alquileres como así también la prórroga de los contratos de locación de los siguientes inmuebles –entre otros-:
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
La medida fue publicada en el DNU 320/2020
Certificado de Circulación
Por último, el Ministerio del Interior implementó a través de la Resolución 48/2020 el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Dicho certificado tendrá vigencia por el plazo de siete (7) días corridos, y es renovable.
Piden a AFIP modificación de aplicativos

Asimismo, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) le ha sugerido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la modificación urgente de los aplicativos y servicios web de ese organismo que los contribuyentes deben emplear para preparar sus declaraciones juradas de los recursos de la Seguridad Social de los períodos marzo y abril de 2020, en función de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En el supuesto de se demorase la modificación de los aplicativos y servicios web, la entidad también solicitó que se autorice a los empleadores a ingresar la suma calculada por fuera de dichos sistemas y regularizar la situación mediante declaraciones juradas rectificativas cuando los cambios necesarios hayan sido efectuados.