Últimas novedades fiscales (meses de diciembre de 2016 y enero de 2017)

[sgmb id=»1″]Informe elaborado por Daniel Calzetta, presidente de la comisión de Asuntos Impositivos de la CAC.

Compartimos el resumen de normas publicadas en los últimos días de diciembre de 2016 y primeros de enero de 2017. En el informe, el presidente de la comisión de Asuntos Impositivos de la CAC, Daniel Calzetta, incluye prórrogas en vencimientos (F-572 para empleados en relación de dependencia, declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y bienes personales y primer anticipo para el año 2017 de dichos tributos), aplicativo para el impuesto a las ganancias de sociedades, reglamentación de la ley 27.346, reintegro del IVA a turistas del extranjero, anulación de la devolución de IVA a las compras con tarjetas de débito, modificaciones en el impuesto interno a vehículos, etc.

  1. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

I.1. R.G. 3966 (B.O. 28/12/2016). Empleados en relación de dependencia. Generalización del sistema SIRADIG. Ampliación de plazos. Liquidación anual, prórroga del vencimiento.

La AFIP dispuso que a partir del ejercicio anual 2017 el único medio para que los empleados en relación de dependencia y demás sujetos alcanzados por el régimen de retención del impuesto a las ganancias R.G. N° 2437 comuniquen a su empleador las deducciones a las que tengan derecho será el formulario F-572 electrónico elaborado y presentado mediante el servicio SIRADIG residente en la página web del citado organismo, al que se ingresa con clave fiscal.

Asimismo, se amplió para el ejercicio 2016 el plazo para remitir información de deducciones y pagos a cuenta computables por los citados dependientes hasta el 31.03.2016 y consecuentemente el plazo para que los empleadores practiquen la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el 30.04.2017.

Por último, se modificó la RG 2437 a fin de establecer que los importes computables como pago a cuenta del impuesto en concepto de percepciones del impuesto a las ganancias por compras en el exterior o compras de moneda extranjera deberán ser incorporados en la liquidación anual o final en su caso.

I.2. RG. 3968 (B.O. 29/12/2016). Calendario de vencimientos. Impuestos a las ganancias (personas humanas) y sobre los bienes personales.

Se establecen los vencimientos de todos los impuestos que recauda la AFIP para el año 2017.

Es de destacar que el vencimiento de los impuestos a las ganancias (personas humanas) y bienes personales por el año 2016 se fija para los días 12 a 16, de acuerdo con la finalización del CUIT del contribuyente, del mes de junio de 2017, unificándose en ese mes los habituales vencimientos de los meses de abril y mayo.

I.3. RG 3969 (B.O. 29/12/2016). Impuestos a las ganancias, bienes personales y a la ganancia mínima presunta, primer anticipo del ejercicio 2017, nuevo vencimiento.

Se posterga el vencimiento del primer anticipo de los impuestos a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas y del impuesto sobre los bienes personales a los días 13 a 17, de acuerdo con la finalización del CUIT del contribuyente, del mes de julio de 2017 (en lugar del mes de junio).

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2017 y febrero de 2018 como es habitual.

I.4. RG 3973 (B.O. 30/12/2016). Sociedades y otros sujetos que llevan contabilidad. Nuevo sistema aplicativo.

Se aprueba un nuevo sistema aplicativo para la preparación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para sociedades, fideicomisos y empresas unipersonales que lleven contabilidad y practiquen balance comercial.

El nuevo sistema denominado “Ganancias Personas Jurídicas – V.14” deberá ser utilizado para la preparación de las mencionadas declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 30/12/2016, excepto que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a períodos fiscales cerrados hasta el 30/11/2005 inclusive, las que deberán generarse utilizando la versión 6.0 realice 1 del programa aplicativo “Ganancias Sociedades”.

I.5. RG 3976 (B.O. 30/12/2016). Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilados y puestos públicos. Régimen de retención, nuevas tablas y escalas. Tratamiento del aguinaldo.

Mediante esta Resolución General la AFIP publica las tablas de deducciones personales y escalas para cada mes del año resultantes de la ley 27346 a  aplicar a las retenciones del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nª 2437 y sus modificatorias.

Las nuevas tablas incluyen en el apartado B del Anexo I los valores a aplicar a los trabajadores que trabajen en las provincias patagónicas y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires (conforme a la ley 23272).

Asimismo reglamenta el tratamiento del aguinaldo de acuerdo con lo establecido por la ley 27346, disponiendo que en concepto del sueldo anual complementario (SAC) cada mes calendario se deberá adicionar a la ganancia bruta del período y en su caso las retribuciones no habituales abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias, para la determinación del importe a retener.

En los meses en los que se abone el sueldo anual complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a retener por tales meses.

La liquidación anual, o en su caso final, se efectuará incluyendo las sumas abonadas en concepto del SAC y sin considerar el incremento de la aludida doceava parte, pudiendo resultar una suma a retener o reintegrar por aplicación de este procedimiento.

  1. Impuesto al valor agregado.

II.1. Resolución Conjunta Nª 3971 (AFIP) y 566 (M.T.) Reglamentación de la devolución del IVA a no residentes.

La AFIP y el Ministerio de Turismo mediante la resolución conjunta N° 3972 y N° 566 (Boletín Oficial 30/12/2016) de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1043/2016, reglamentaron con vigencia a partir del 02/01/2017 – con las particularidades que se detallan más adelante – la devolución del IVA establecido por el art. 43 de la ley del tributo a turistas no residentes en la República Argentina correspondiente a servicios de alojamiento y desayuno incluido en el precio del alojamiento.

Darán lugar al reintegro los montos facturados por responsables inscriptos en el IVA por los servicios mencionados prestados a turistas del extranjero en todo el país, contratados en forma directa o a través de agencias de viaje habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito internacionales emitidas en el exterior o transferencias de divisas, siempre que se identifique de manera unívoca el destinatario final del beneficio.

En el caso que las referidas prestaciones se realizaran en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma separada a través de comprobantes clase A ó B, según corresponda, y no darán lugar al reintegro del impuesto.

El monto a reintegrar se calculará sobre la base de la tarifa por noche de habitación, unidad o plaza según corresponda, fijada en la factura emitida por el establecimiento que preste el servicio de alojamiento, debiendo dicha tarifa reflejar las condiciones de mercado existentes. No darán derecho a reintegro las sumas que excedan la citada tarifa, como así tampoco los montos que se cobren por cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento.

Los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, y establecimientos similares y las agencias de turismo habilitadas deberán documentar las operaciones sujetas al reintegro del IVA mediante comprobantes electrónicos específicos que crea la resolución conjunta, denominados comprobantes “T” (facturas, notas de crédito y de débito), con CAE (código de autorización electrónica otorgado por AFIP).

Transitoriamente, hasta que estén operativos los sistemas de AFIP para la emisión de   comprobantes “T” (lo que está previsto por la norma para el 01/04/2017 para los emitidos mediante el servicio “Comprobantes en Línea” residente en la página web de AFIP y el 01/07/2017 para las emitidas mediante web services) las operaciones sujetas al reintegro del IVA,  deberán documentarse mediante la emisión de facturas clase A ó B como si se tratara de operaciones exentas, debiéndose consignar en los respectivos comprobantes la leyenda: “Alcanzada por el beneficio de Reintegro del IVA – Decreto 1043/2016”, el importe del impuesto al valor agregado de la operación y el reintegro otorgado.

Los citados establecimientos deberán identificar al momento de la contratación del servicio a los huéspedes que gozarán del reintegro y verificar que se cumpla el requisito de residencia habitual en el exterior, si la operación se realiza a través de una agencia de viajes, ésta deberá solicitar copia del pasaporte o documento de identidad extranjero que acredite los datos informados, excepto de realizarse a través de Internet.

Los hoteles y establecimientos similares deberán solicitar al momento de la prestación efectiva del servicio la exhibición del pasaporte o documento de identidad extranjero junto con el comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo guardar copia de la documentación recibida junto con los duplicados de las facturas electrónicas emitidas.

Los mencionados establecimientos y agencias de turismo habilitadas deberán asimismo cumplimentar un régimen de información respecto de las operaciones sujetas al reintegro denominado “Régimen Informativo – TURIVA Alojamiento”, cuyas especificaciones técnicas están disponibles en el micrositio de Factura Electrónica de la página web de AFIP (www.afip.gob.ar ).

La información se suministrará por mes calendario hasta el día 15 del mes siguiente al que se trate mediante transmisión electrónica.

Los citados sujetos identificarán el impuesto correspondiente al beneficio de reintegro en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado como “TurIVA”, según lo normado en el Anexo I, punto 3, inciso f) de la R.G.(AFIP) Nª 715 y sus modificatorias y complementarias.

II.2. Devolución de IVA por compras con tarjeta de débito. Finalización del beneficio.

El Ministerio de Hacienda dependiente del Poder Ejecutivo Nacional no prorrogó el reintegro del impuesto al valor agregado correspondiente a compras de bienes y servicios con tarjetas de débito aprobado por los decretos Nª 1387/2001, 1402/2001 y 1548/2001, cuya última prórroga había sido dispuesta por la Resolución Nª 153/2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas hasta el 31/12/2016.

III. Decreto 1347/2016 (B.O. 02/01/2017). Impuestos internos. Vehículos.

Este decreto prorroga la suspensión de la vigencia del impuesto interno a los vehículos y motores gasoleros previsto por el Capítulo V del Título II de la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley 24674 y sus modificaciones (en adelante La Ley).

Asimismo, y con relación al impuesto interno a los automotores, motos, embarcaciones y ciertas aeronaves, se elevan los límites de precio de venta sin impuestos para operaciones excluidas del gravamen:

a). de $ 350.000 a $ 380.000 para automóviles.

b). de $ 65.000 a $ 70.000 para motos (motociclos y velocípedos).

c). de $ 400.000 a $ 430.000 para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda.

d). de $ 225.000 a $ 240.000 para aeronaves concebidas para recreo o deportes.

Las disposiciones del decreto tienen vigencia desde el día 02/.01/2017 y efectos para las operaciones que se produzcan a partir del 01/01/2017 y hasta el 30.06.2017.

  1. Decreto 1348/2016. Incentivo a fabricantes de bienes de capital. Prórroga de la vigencia.

Se extiende hasta el 30.06.2017 la vigencia del régimen de incentivo a los fabricantes nacionales de bienes de capital mediante la emisión del bono de crédito fiscal establecido por el Decreto Nª 379/2001.

Se adecua asimismo en función de la nueva fecha de vencimiento del régimen la presentación de la declaración jurada del personal ocupado, ahora al 30.06.2017, a fin de verificar el cumplimiento de la obligación de mantener la cantidad de dependientes existentes al 31.12.2011, y el plazo máximo para solicitar el beneficio que se extiende hasta el 30.09.2017.